Diario La Capital - Suplemento Señales, Domingo 15 de Marzo de 2015
Los actos en una situación límite
El Museo de la Memoria presenta El caso Chomicki un libro que analiza la historia del ex militante acusado de colaborar con la represión y absuelto por la Justicia. Un adelanto.
El acusado. Ricardo Chomicki, en una de las audiencias por el juicio de la causa Díaz Bessone. (S.Toriggino)El mediodía del lunes 26 de marzo de 2012, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario dictó sentencia en la causa Díaz Bessone y otros por homicidio, violación y torturas. El juicio había comenzado en julio de 2010 y estaba previsto que terminara doce meses más tarde, pero la gran cantidad de testigos llevó a que el debate oral se extendiera durante un año y ocho meses. La causa Díaz Bessone —antes denominada megacausa Feced— se despliega a lo largo de más de cien cuerpos de doscientas fojas cada uno, por lo que fue dividida en tres etapas. En la primera, concluida con el dictado de sentencia, el Tribunal estuvo abocado a la investigación de crímenes de lesa humanidad cometidos contra más de noventa personas en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en el Servicio de Informaciones (SI) de la Jefatura de la Unidad Regional II de la Policía de Santa Fe, ubicado en la esquina de las calles Dorrego y San Lorenzo de Rosario. En ese lugar estuvieron secuestradas y fueron torturadas cerca de 2.000 personas durante la última dictadura cívico-militar.
Aquella mañana de marzo de 2012, el Tribunal condenó al ex jefe del II Cuerpo de Ejército, Ramón Genaro Díaz Bessone; al ex comisario principal José Rubén Lofiego, alias el Ciego; al ex policía Mario Marcote, conocido como el Cura; a Ramón Vergara y a Carlos Scorteccini. Los nombrados recibieron penas que van desde los doce años de prisión a cadena perpetua. Solo uno de los seis acusados fue absuelto, lo que generó la indignación de muchos de los testigos y querellantes de la causa. Se trataba de Ricardo Chomicki, alias el Cady, un militante de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) y de la Juventud Peronista durante los años 70, que fue detenido en diciembre de 1976 y que, según consta en actas, fue llevado al Servicio de Informaciones.
Chomicki permaneció en calidad de desaparecido hasta febrero de 1977, fecha en que pasó a estar a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. De acuerdo con su propio testimonio, allí fue sometido, como el resto de los detenidos, a torturas y vejámenes por parte de las fuerzas represivas. Sin embargo, sobrevivientes, familiares y testigos de ese Centro Clandestino de Detención lo acusaron de haber colaborado en la captura de otros compañeros y de haber participado activamente de la imposición de tortura a otros detenidos.
La detención de Ricardo Chomicki por las fuerzas represivas se produjo de manera simultánea a la de su pareja, Nilda Folch, conocida como la Polaca, también acusada de haber colaborado activamente con el aparato represivo. En 1984, en la declaración indagatoria prestada ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Agustín Feced —ex Jefe de la Policía provincial y responsable directo de la aplicación de tormentos a centenares de militantes— expresó que tanto Chomicki como Folch eran mantenidos en las oficinas en las que trabajaba el grupo represivo, que a Nilda Folch le tenía afecto porque le encontraba un parecido con su hija mayor, y que cuando no los necesitó más les gestionó la libertad a través del Comando del II Cuerpo de Ejército. El mismo Feced reconoció en su declaratoria que su vinculación con la pareja había llegado a ser tan estrecha que hasta ofició de padrino de casamiento y les proveyó documentos falsos, haciéndoles cambiar también el aspecto exterior.
Chomicki explicó esta situación alegando que cuando Feced conoció a su pareja le encontró un parecido con su hija y que ese hecho contribuyó a cambiar su suerte, que les dio protección y los trasladó de “la Favela” —área del SI en la que eran alojados los secuestrados sin destino definido— a un sector donde había dos literas y una pequeña cocina contiguo a la sala de torturas —aclaró que cuando se torturaba a veces los sacaban de ahí y a veces no— y que fue a partir de entonces que empezó a oficiar de “mandadero”, asistiendo a los detenidos, unas veces llevándolos al baño y otras curándoles las heridas producto de la tortura. Con las diferentes declaraciones de testigos y cautivos sobrevivientes del Servicio de Informaciones, se fueron acumulando evidencias sobre el verdadero comportamiento de la pareja respecto de los otros cautivos, el cual dista mucho de la versión “humanitaria” ofrecida por Chomicki. Stella Maris Hernández reconoció que consiguió hablar con Guzmán Alfaro por intervención de la Polaca; Benito Espinoza detalló que en el Sótano del SI estuvo con el Cady y su mujer, Victoria o Mireya, quienes colaboraban con los “servicios”, y que llamaba la atención la libertad con la que se movían; María Inés Luchetti de Bettanin señaló que dichos acusados conocían la situación de los cautivos, contaban con la “protección” del Jefe de Policía, Feced, y que actuaban bajo órdenes directas de este. De similar tenor son las declaraciones realizadas por Juan Alberto Fernández y Carmen Lucero –a través de una carta redactada en Copenhague el 26 de agosto de 1984– y las de otros ex detenidos (...)
Durante el juicio no solo se expuso una extensa serie de acusaciones, sino que además hubo lugar para escuchar a la defensa de Chomicki en la voz del abogado Héctor Galarza Azzoni, quien justificó su pedido de absolución diciendo que los casos de “los detenidos en los campos de concentración son todos casos de manual; en el caso de mi asistido es un caso evidente, palmario de la aplicación del estado de necesidad, ya sea justificante o exculpante”. El abogado subrayó que la presión psíquica sufrida por su cliente en el Servicio de Informaciones fue de tal intensidad que no se le puede exigir una conducta conforme a derecho. “No se le podía exigir ser un mártir o un héroe, el mal con el que se amenazaba a mi asistido es el mal mayor, que es la amenaza de muerte”, dijo Galarza Azzoni.
En la búsqueda por desarticular los argumentos de la querella que pedía la condena de su cliente, Galarza Azzoni leyó un documento de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) fechado en agosto de 2010 en Buenos Aires. El documento sostiene que “es al terrorismo de Estado al que hay que juzgar y no a sus víctimas”, porque “jamás avalaremos la teoría de los dos demonios”. Abrir la puerta para el juzgamiento de los quebrados equiparándolos con los jefes del genocidio “no solo es jurídicamente insostenible, porque el Código Penal no se rige por los códigos de honor del militante, sino que políticamente es muy peligroso”, sostuvo el abogado al concluir su alegato.
En el transcurso de la elevación a juicio de la causa Díaz Bessone se desarrolló un debate trascendente sobre la culpabilidad o inocencia de Ricardo Chomicki (el caso de su pareja, por estar en condición de prófuga, no entró por lo general en las discusiones). Declaraciones, comunicados y columnas de opinión en la prensa, tomas de posición a favor y en contra, fueron construyendo a lo largo de dos años un excepcional corpus de opiniones, muchas de ellas de carácter irreconciliable, al tiempo que se fue extendiendo la pregunta en torno a las dimensiones éticas y políticas que asumía el caso.
¿Podía, un militante político que había sucumbido al accionar del aparato represivo, ser enjuiciado en el mismo banquillo que los perpetradores? Su accionar en el Servicio de Informaciones, ¿debía interpretarse como un acto consciente de colaboración con el aparato represivo o como una conducta entendible, una consecuencia del “quiebre” ideológico y moral producido por el aparato represivo? ¿Debía ser Chomicki homologado, en su conducta y en las consecuencias que la misma tuvo sobre la vida y el destino de sus compañeros, con aquellos que decididamente habían planificado y llevado a cabo el plan de exterminio? Si bien el 26 de marzo de 2012 el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario dictó sentencia absolutoria a favor de Chomicki, el debate siguió abierto y todavía no ha sido clausurado.
Documentos y reflexión
“Un conjunto de documentos y opiniones sobre los pormenores del caso y sus implicancias éticas y jurídicas” constituyen el núcleo de El caso Chomicki, libro que publican la Editorial Municipal de Rosario y el Museo de la Memoria. La compilación y edición del volumen estuvo a cargo de Rubén Chababo, Viviana Nardoni, Daniel Fernández Lamothe y Eliezer Budassoff.
En la primera parte se incluyen extractos de la causa Díaz Bessone referentes a Chomicki (foto) y documentos que aparecieron en la prensa gráfica y en medios digitales durante el desarrollo del juicio. Los textos de la segunda parte fueron solicitados a Federico Lorenz, Griselda Tessio, Lucila Edelman, Héctor Schmucler, Marta Bertolino, Oscar Bertone, Gabriela Durruty, Silvana Rabinovich, Gabriela Águila y Juan Bautista Ritvo, “para que contribuyeran a ampliar el campo de la reflexión”, sobre la controvertida cuestión.