Juicio oral a los trapitos de Rafaela
Se desdobló la investigación judicial del asesinato de Silvia Suppo. El juez Rodríguez recibió el expediente que había tramitado su colega de Rafaela, Alejandro Mognaschi, tras el asesinato de Suppo y desglosó la parte del supuesto crimen por encargo y despachó el resto al Tribunal Oral de Santa Fe.
El doctor Rodríguez elevó la causa a juicio oral sin muchas diligencias.Diario Página|12 - 27/05/2011
Por Juan Carlos Tizziani, desde Santa Fe.
El juez federal de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, desdobló la investigación del asesinato de Silvia Suppo. Elevó al Tribunal Oral de Santa Fe una parte de la causa para que sean juzgados los dos detenidos por el homicidio, un trapito de Rafaela, Rodrigo Sosa, de 19 años, y su primo, Rodolfo Cóceres, de 21, y resolvió seguir investigando por cuerda separada la hipótesis del crimen por encargo, como le ordenó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el debate, el tribunal estará integrado por los jueces santafesinos María Ivón Vella y José María Escobar Cello, más un tercer magistrado de Rosario o de Paraná que deberá designarlo la Cámara Nacional de Casación Penal en las próximas semanas, mientras que los dos imputados, Sosa y Cóceres, serán asistidos por el defensor oficial, Fabio Procajlo, el mismo que defendió al ex juez Víctor Brusa y a otros represores de la dictadura.
El doctor Rodríguez elevó la causa a juicio oral sin muchas diligencias. Recibió el expediente que había tramitado su colega, el juez de Instrucción Nº 2 de Rafaela, Alejandro Mognaschi, tras el asesinato de Suppo, el 29 de marzo del año pasado, desglosó la parte del crimen por encargo y despachó el resto al Tribunal Oral de Santa Fe.
Antes del fallo de la Corte que radicó la causa en el juzgado de Rodríguez, el juez Mognaschi estaba a punto de elevar la investigación a juicio oral en los Tribunales de Rafaela. Incluso, la fiscal Cristina Fortunato había hecho el requerimiento de elevación a juicio, cuando se planteó el conflicto de competencia y Mognaschi tuvo que elevar el expediente a la Corte nacional. Por lo tanto, vale repasar los últimos movimientos de la causa:
* 1º de febrero. La fiscal de Rafaela firma la requisitoria de elevación a juicio para que Sosa y Cóceres sean juzgados por un tribunal de Rafaela.
* 21 de febrero. El procurador general de la Nación subrogante, Luis Santiago González Warcalde, dictamina que es competente en la causa el juez Mognaschi.
* 29 de marzo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación "comparte y hace suyos la descripción de los hechos y del trámite de la contienda de competencia", pero como "no puede descartarse que la muerte de Silvia Suppo" esté vinculada a su condición de víctima y testigo de delitos de lesa humanidad, ordena que la causa quede radicada en el juzgado de Rodríguez. El fallo fue votado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y sus colegas Elena Higth de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zafarroni.
* 1º de abril. La Corte notifica al juez Mognaschi.
* 6 de abril. Mognaschi remite el expediente a Rodríguez.
* 11 de abril. El juez Rodriguez recibe el expediente 325/10 "Cóceres, Rodolfo y Sosa, Rodrigo s/homicidio agravado", se avoca "al conocimiento de la causa" y resuelve tramitar por cuerda separada otro expediente Nº 325 Bis/10 para investigar la hipótesis del crimen por encargo, que cuando se planteó el conflicto de competencia con Mognaschi se negó a profundizar dos veces.
* 20 de mayo. El Tribunal Oral de Santa Fe recibe el expediente 325/10, reserva las pruebas en la Secretaría de Derechos Humanos y le pide a la Cámara Nacional de Casación Penal que "designe un juez ad hoc para integrar el tribunal en la presente causa".
Esto significa que la investigación llega a juicio oral, tal como la había dejado el juez Mognaschi y con la requisitoria de elevación a juicio que firmó la fiscal Fortunato, el 1º de febrero, en un escrito de dieciocho fojas.
Según la fiscal, las confesiones de Sosa y Cóceres de haber asesinado a Suppo "son verosímiles" y se ensamblan con "las pruebas reunidas de la causa". Y entendió que "se encuentra acreditado con el grado de probabilidad necesaria, no sólo la responsabilidad de los autores, sino la mecánica del hecho, excediendo con creces una sospecha o mera "posibilidad", siendo los elementos incriminantes positivos superiores y preponderantes a los negativos".
"La voluntad realizadora de los imputados ha estado directamente encaminada a la producción del resultado, quedando así evidenciado su claro desprecio por la vida humana que constituye entonces el motivo de la agravación de la figura penal seleccionada", el homicidio agravado. "La poca importancia que los autores le han otorgado a la vida, subestimándola al punto de sacrificarla sin miramientos en aras de alcanzar el éxito en la consumación del delito conexo robo al que consideraron de mayor importancia para salvaguardar su impunidad se presenta aquí en forma diáfana", concluyó Fortunato.