Se reactiva la investigación contra Carlos Blaquier por delitos de lesa humanidad en dictadura
Página 12 - 8/7/2021
Manifestación de militantes de derechos humanos, políticos y sociales, en 2012, en Jujuy, para repudiar la complicidad de Blaquier con el terrorismo de Estado. Imagen: TélamPor Luciana Bertoia
Con la decisión de tres de sus miembros y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal que había trabado el proceso. Los supremos acusaron al tribunal de haber obstaculizado indebidamente la causa.
Tardó seis años, pero finalmente la Corte Suprema dejó a Carlos Pedro Tadeo Blaquier, dueño de la poderosa agroindustrial Ledesma SAAI, en la puerta del juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Jujuy en 1976. Al resolver esta causa --emblema de la responsabilidad empresarial en los crímenes de la dictadura--, los supremos Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda junto con la suprema Elena Highton de Nolasco criticaron fuertemente a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación por haber favorecido al empresario y por haber obstaculizado indebidamente el avance del proceso de justicia.
El 13 de marzo de 2015, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación revocó los procesamientos que le habían dictado a Blaquier y a Alberto Lemos (exadministrador general del Ingenio Ledesma) por los secuestros de 29 personas, ocurridos entre marzo y julio de 1976. Al momento del golpe, Blaquier presidía el directorio de la empresa, a la que se había sumado más de veinte años antes después de casarse con la única hija y heredera del dueño de Ledesma, María Elena “Nelly” Arrieta. Blaquier, que el próximo 28 de agosto cumplirá 94 años, logró durante todo este tiempo esquivar el banquillo de los acusados en el que están actualmente sentados en Jujuy militares e integrantes de las fuerzas de seguridad por los mismos secuestros en los que él está imputado.
Rosatti, Maqueda y Highton sostienen que la decisión de Casación fue arbitraria, que sus integrantes no debieron haber revisado los procesamientos y que lo hicieron usando un artilugio legal. “Se ha apartado en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso, obstaculizando indebidamente el avance del proceso”, resaltó la mayoría de la Corte, dejando en el centro de atención --nuevamente-- a Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi, pero también a Mariano Borinsky, que rechazó los recursos para llevar el caso ante el máximo tribunal. Todos habían sido denunciados ante el Consejo de la Magistratura por los organismos de derechos humanos después del fallo Blaquier.
Los tres supremos ordenaron un nuevo pronunciamiento por parte de Casación y remarcaron que se trata de un “expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de 40 años y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales”.
Por el contrario, Rosenkrantz entendió que lo resuelto por la Sala IV era provisorio y que no impidió que las investigaciones continuaran. “No se ha demostrado la configuración de una situación de gravedad institucional y la decisión apelada no genera, de modo alguno, una ruptura del compromiso con el juzgamiento de esta clase de delitos”, escribió el presidente de la Corte. Un dato relevante fue la ausencia de Ricardo Lorenzetti en esta deliberación tan sensible en materia de delitos de lesa humanidad.
“Tras tantos años de espera, la Corte decidió que es imprescindible tener una actuación rápida y eficaz en la demanda de justicia. Ahora corresponde avanzar en el proceso hacia el juicio oral sin dilaciones”, reclamó la fiscal Ángeles Ramos, titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), en diálogo con Página/12.
“Con este fallo, Tanto Blaquier como Lemos pueden ir a juicio”, remarcó Pablo Pelazzo, que actuó como fiscal en el caso. “La Corte está marcando un límite a la arbitrariedad de Casación, que intervino pese a que se trataba de cuestiones analizables en un juicio y no en esa instancia. Aplicó un estándar que no le correspondía y lo único que hizo fue hacerles ganar tiempo a Blaquier y Lemos”, añadió.
Emblema de la demora
La causa Blaquier estuvo marcada siempre por las demoras. El juez Carlos Olivera Pastor dilató todo lo que pudo el llamado a indagatoria que había pedido en 2011 el fiscal de la jurisdicción. Sólo la causa se desempolvó después de las movilizaciones masivas que organizó Milagro Sala en solidaridad con los organismos de derechos humanos locales. Olivera Pastor renunció y designaron al frente del juzgado al juez Fernando Poviña, de Tucumán, que en noviembre de 2012 terminó procesando a Blaquier por su responsabilidad como presidente del directorio de Ledesma.
Blaquier --al igual que Lemos-- está procesado en dos causas. Por un lado, el juez Poviña lo procesó por dos secuestros que se realizaron el mismo día del golpe del 24 de marzo de 1976 --entre los que se cuenta el del exintendente Luis Arédez-- y uno que se concretó en los primeros días de abril de ese año. El otro procesamiento incluye 26 casos de personas secuestradas en lo que se conoce como las Noches del Apagón. Esas personas fueron detenidas ilegalmente entre el 20 y el 27 de julio de 1976 y en todos los casos pasaron por el centro clandestino de detención de Guerrero, montado en esos días en las instalaciones de una de las hosterías provinciales.
Poviña entendió que la empresa proveyó los vehículos para que los secuestros pudieran llevarse a cabo, ante la falta de recursos de las Fuerzas Armadas y de seguridad que estaban apostadas en la zona. Lo que no dio por acreditado fue que la empresa hubiera generado los cortes de electricidad que facilitaron los secuestros en pleno terror nocturno. La Cámara Federal de Salta confirmó los procesamientos de Blaquier y de Lemos en agosto de 2013. Sin embargo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación los benefició en marzo de 2015, en el marco de un convulsionado año electoral. Los casadores sostuvieron que la empresa pudo haber cedido las camionetas sin saber para qué iban a ser usadas, retomando el argumento que ofreció la defensa de Lemos ante el juez Poviña.
El fiscal Javier De Luca sostuvo que se estaba ante un sobreseimiento encubierto y denunció que la decisión de la Casación privaba a las víctimas y a la sociedad de saber qué había sucedido en 1976 en los dominios de Ledesma. Llevó el caso en queja a la Corte Suprema en 2015. Lo mismo hizo su colega Ricardo Wechsler. La procuradora fiscal Adriana García Netto dictaminó en la misma línea en diciembre de 2016. Desde entonces, el caso pasó de vocalía en vocalía.
En la Corte, algunos miraban con suspicacia a Rosenkrantz por la demora. El supremo había cosechado un vínculo estrecho con la familia Blaquier a través de la Universidad de San Andrés, que dirigió hasta su llegada a la Corte y donde los dueños de la agroindustrial hacían generosos aportes. Su esposa, Agustina Cavanagh, también dirigió la fundación Cimientos, ligada al grupo Blaquier, según el Observatorio de Élites de Citra-UMET-Conicet.
“La importancia del fallo --evalúa De Luca-- es que la Corte ha tratado a las partes en un principio de igualdad. Le ha respondido a un recurrente como usualmente se les responde a todos los justiciables. La Casación había hecho una excepción”.
La decisión de la Corte se conoció un mes después de que la Secretaría de Derechos Humanos, que conduce Horacio Pietragalla Corti, le reclamara al máximo tribunal que resolviera a la brevedad la situación del empresario. Hace dos semanas, los organismos de derechos humanos llevaron el planteo por la falta de respuestas en esta causa y en otros expedientes de lesa humanidad a la relatoría especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición.