Por una memoria con perspectiva de género
El Ciudadano - 14/10/2019
Por Candela Ramírez
La semana pasada, en el marco de la megacausa Feced, continuó la etapa de presentación de alegatos. En esta oportunidad, explicó la querella de APDH, presentaron por primera vez en la jurisdicción local los alegatos en relación a los abusos sexuales como delitos autónomos y de lesa humanidad. En Rosario son dos los casos de delitos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado que llegaron a juicio oral. Buscan que no se los considere una forma más de tormentos. Stella Hernandez y Adriana “Taty” Beade son las denunciantes.
“Creemos que el reconocimiento de la violencia sexual durante la dictadura eclesiástica-cívico-militar como parte del plan sistemático implementado para disciplinar e instalar el terror, es visibilizar el impacto diferencial sobre las mujeres a partir del rol de género establecido en la sociedad. En este sentido, comprender el peso de los mandatos machistas que recrudecieron en el marco del terrorismo de Estado como forma de tortura, pero también como de control social resulta fundamental, para hacer justicia, quebrar el silencio y lograr la condena efectiva de los responsables”, plantearon el miércoles pasado.
Entre las prácticas abusivas cometidas en el ex SI se encuentran la desnudez forzada, las torturas con picanas en los genitales, los chistes obscenos, la obligación de los y las detenidas a realizar sus necesidades fisiológicas en el baño con las puertas abiertas y apuntadas por armas, los abusos sexuales reiterados, ser manoseadas en las duchas y los interrogotarios de índole únicamente sexual.
Para la querella, la violencia sexual durante la última dictadura fue “una práctica orientada fundamentalmente a atacar a las mujeres con un doble objetivo: controlarlas y aterrorizarlas, y también enviar un mensaje de control e intimidación a los varones cercanos a ellas, a sus familias y a sus comunidades”.
Casos locales
Stella Hernández –actual dirigente del Sindicato de Prensa Rosario– fue secuestrada en enero de 1977, con 19 años, y estuvo detenida seis meses. En 1984, apenas recuperada la democracia, hizo una denuncia por violación que no fue tenida en cuenta. Sí se consideraron los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos: en todo caso, la violación entraba en esta categoría.
En la primera elevación a juicio de Feced en 2010 volvió a decirlo en su declaración. Fue desestimado, a pesar de su denuncia en 1984, porque no había nadie imputado por el hecho. Recién en Feced III se logró que Mario Alfredo Marcote, alias Cura, llegara imputado por este acto.
El Cura fue señalado en varios testimonios como el violador serial del Servicio de Informaciones, ubicado en la esquina de Dorrego y San Lorenzo. La última declaración de Hernández fue en septiembre de 2018, con la lucha feminista como escenario de fondo.
Por otra parte, Adriana “Taty” Beade denunció tres violaciones. Dos fueron mediante el coito tradicional y fueron consideradas así por el tribunal. Sin embargo, la tercera –perpetrada por Lo Fiego– fue considerada como un tipo de tormento.
Marco legal
En su exposición, la querella señaló que en Argentina existe la Ley 26.485, “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
La misma fue sancionada en 2009 como consecuencia de la adhesión de nuestro país a la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) y a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).
En este marco, recordaron que los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado “suelen quedar invisibilizados dentro del conjunto de padecimientos sufridos en cautiverio, los que son calificados globalmente como ‘tormentos’”. Plantearon que esta calificación impide reflejar la especificidad de la agresión sufrida por la víctima de abuso sexual. Agregaron que hay muchos precedentes internacionales donde hay un avance en relación a los delitos sexuales cometidos durante los genocidios como delitos de lesa humanidad.
Al mismo tiempo, se refirieron a la sistematicidad en que se cometieron estos delitos. “No configuraron situaciones aisladas, sino que formaron parte de este plan general de aniquilamiento y degradación de la subjetividad de las personas. Y mientras el sistema judicial los ubica como una práctica más de tormentos, los testimonios lo hacen como un crimen particular, atravesado por el género”, explicaron.
También sostuvieron que para las víctimas es fundamental que los hechos se califiquen “adecuadamente”, porque es una forma de reparación y es por la búsqueda de justicia que aceptan revivir el trauma.
Finalmente, señalaron que una perspectiva de género en relación a los crímenes de lesa humanidad “aporta a la reparación del daño como sociedad, a los procesos de justicia y a la construcción de una memoria colectiva que repudie el terrorismo de Estado. De no hacerlo así, este Tribunal estaría ejerciendo violencia simbólica contra las víctimas que luego de tanto sufrimiento se animaron a denunciar”. En este sentido, expresaron que esperan y exigen “una sentencia acorde a los tiempos que corren”: fueron violaciones, fue violencia de género.
Feced III
Feced es una megacausa, la más grande en relación con centros clandestinos en Santa Fe. Se trata del juicio contra parte de la patota que operó en el ex Servicio de Informaciones de la policía de Rosario durante la última dictadura. Su tercera elevación se inició el 5 de abril de 2018 –antes fue suspendido tres veces– y este año se reinició el 6 de febrero. La causa lleva el nombre Agustín Feced, ex comandante de Gendarmería que asumió el control de la policía local en aquella época. Se espera que haya una condena antes de fin de año.
La Justicia imputó a Eduardo Ugour, Julio Fermoselle, Héctor Gianola, Ramón Ibarra, José Rubén Lo Fiego, Mario Alfredo Marcote, Lucio César Nast, Ovidio Marcelo Olazagoitía, José Carlos Scortechini, Ernesto Vallejo y Ramón Vergara.
También a Daniel González, Carlos Ulpiano Altamirano y el sacerdote Eugenio Zitelli, que ya fallecieron.
Los delitos incluyen privación ilegítima de la libertad, amenazas, asociación ilícita, tormentos, abuso sexual y homicidios, todos en la categoría de delitos de lesa humanidad. No prescriben. La megacausa incluye 155 violaciones a los Derechos Humanos.