El exjuez Ricardo Lona fue condenado a 15 años por encubrir genocidas en Salta
Cuarto - 24/09/2019
La justicia lo encontró partícipe necesario de los horrores cometidos por la patota policial que secuestró y desapareció al exgobernador Miguel Ragone.
A continuación, transcribimos la resolución del Tribunal:
En la Ciudad de Salta, Provincia homónima, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, en los autos caratulados «C/ LONA, Ricardo s/Autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento y prevaricato en concurso real (art. 55, 269, 277 incs. 1 y 2 del Código Penal según ley 11.179 y sus modificatorias anteriores a la ley 21.338) en perjuicio de Miguel Ragone, Santiago Catalino Arredes y Margarita Martínez de Leal», Expte. N° 48/17 (FSA 24000411/2009/TO2), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, con la disidencia del señor Juez de Cámara Dr. Gabriel Eduardo Casas, quien vota para que la condena sea a seis años de prisión, multa de pesos cuatro mil ($4.000), inhabilitación absoluta y perpetua, y costas a cargo del condenado en relación a la querella de la familia Ragone y por su orden con relación al resto de las querellas, como autor de los delitos de encubrimiento en tres hechos y prevaricato, en concurso real, tipificados como delitos de lesa humanidad, y se tenga por cumplida en forma parcial o total la pena dispuesta; y la disidencia parcial del Sr. Juez de Cámara Dr. Juan Carlos Reynaga que vota en cuanto a la ejecución inmediata de la pena impuesta. Asimismo, vota en disidencia en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4 del Código Penal, disponiendo su aplicación en la presente causa; por unanimidad en relación al primer punto y por mayoría respecto a los restantes,
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad (arts. 166 y ccdtes. del CPPN) de los alegatos formulado por la Defensa, conforme se considera.
II) CONDENAR a RICARDO LONA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA del máximo previsto, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por igual tiempo que el de la condena e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA y COSTAS, por resultar partícipe secundario del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (Art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos) en perjuicio de Miguel Ragone; por ser autor del encubrimiento del homicidio doblemente agravado por el propósito de ocultar otro delito, asegurar sus resultados, lograr impunidad; y por el concurso premeditado de dos o más personas (Art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión de los hechos) en perjuicio de Santiago Catalino Arredes; homicidio doblemente agravado por el propósito de ocultar otro delito, asegurar sus resultados, lograr impunidad; y por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa (Art. 80 incs. 2 y 4 y Arts. 42 y 44 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos) en perjuicio de Margarita Martínez de Leal; y autor material del delito de Precarivato, previsto y reprimido por el art. 269 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, Ley 11.179; todo ello en concurso real (Art. 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
III) DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 19, inciso 4 del Código Penal Argentino, conforme se considera.
IV) MANTENER la situación de libertad a Ricardo Lona hasta tanto quede firme la presente, conforme se considera.
V) PONER A DISPOSICION del Ministerio Público Fiscal las constancias pertinentes relativas al testigo Oscar René Tapia, junto con los soportes magnéticos de la audiencia de debate del día 21 de agosto del cte. año, a los fines que estime corresponder.
VI) TENER PRESENTE las reservas de casación y de caso federal (art. 14 de la Ley 48) deducidas por las partes durante el transcurso del presente debate.
VII) DIFERIR la regulación de honorarios de los abogados intervinientes para su oportunidad.
VIII) FIJAR fecha de lectura de los fundamentos que con el presente constituyen la sentencia para el día 8 de octubre a hs. 14.00 (conf. art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación).
IX) PROTOCOLÍCESE, Notifíquese; y por Secretaría practíquese planilla de costas y cómputo de pena.