Violencia de género que no prescribe
Abren una causa para investigar los crímenes sexuales cometidos en la Esma. El juez federal Sergio Torres consideró que los sometimientos sexuales en la ESMA fueron parte del plan de represión y exterminio del terrorismo de Estado. Resolvió abrir una investigación para juzgar estos crímenes por separado, algo hasta ahora inédito.
En el expediente hay dieciocho casos documentados de violaciones en el centro que funcionó en la ESMA. Imagen: Gustavo MujicaDiario Página|12 - 03/09/2011
Por Alejandra Dandan y Victoria Ginzberg.
“Los sometimientos sexuales no fueron casos aislados, sino que se trataba de prácticas sistemáticas llevadas a cabo, dentro del plan clandestino de represión y exterminio, por el Estado.” Con esta declaración el juez federal Sergio Torres ordenó la apertura de una causa específica para investigar las violaciones y otros delitos de violencia de género cometidos en la ESMA durante la última dictadura, algo hasta el momento inédito. El magistrado citó jurisprudencia internacional para fundamentar la condición de crímenes contra la humanidad de estos hechos.
“Es importante que se investiguen las violaciones como delitos autónomos, las víctimas expresaron la necesidad de que se investiguen como algo distinto de los tormentos. Ahora que hemos avanzado en juzgar las desapariciones, los secuestros y las torturas, se empieza a ahondar en cuestiones más específicas acerca del sufrimiento de las víctimas”, señaló a Página/12 la abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Carolina Varsky. Fue en base al alegato de ese organismo de derechos humanos en el juicio oral sobre los crímenes de la ESMA que se está llevando a cabo en este momento que Torres decidió iniciar una investigación sobre este tema.
En tribunales hay opiniones divididas sobre si corresponde o es conveniente considerar los delitos de índole sexual como crímenes específicos o si deben ser subsumidos dentro de la categoría general de torturas. El mismo Torres procesó al represor Jorge Acosta por una violación y la Cámara Federal señaló que el hecho debía ser calificado como imposición de tormentos. Pero hay antecedentes en los que represores fueron procesados o condenados por delitos sexuales. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata consideró culpable al ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina por violaciones reiteradas en el centro clandestino La Cueva, a las que consideró crímenes de lesa humanidad. A su vez, el juez federal de Tucumán Daniel Bejas procesó a los jerarcas militares Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez como “partícipes necesarios” (no ya autores directos) de la violencia de género cometida contra todas las mujeres que estuvieron detenidas en el penal de Villa Urquiza. Lo que hasta ahora no había era una causa específica que agrupara sólo estos hechos. En este caso, Torres, que tiene a su cargo el expediente sobre los crímenes de la ESMA, decidió separar en una pesquisa diferenciada los delitos sexuales que se cometieron en ese centro clandestino de detención durante el terrorismo de Estado. Hasta el momento, hay dieciocho casos documentados.
La resolución
El juez explicó que “si bien en principio podrían interpretarse (los crímenes sexuales) como asociados o incluidos dentro del delito de tormentos, porque ambos implican en última instancia una lesión a la dignidad humana”, consideró que “a los fines de despejar y agotar todas y cada una de las hipótesis delictivas que se habían conformado a lo largo de la presente investigación, teniendo en especial consideración la particular cuestión de índole vivencial de los hechos que aquí se persiguieron, deberán investigarse en forma separada”.
“A mi juicio –explicó Torres–, la finalidad por la cual los delitos sexuales se habrían cometido podría estar emparentada a crear en las víctimas cierto estado de cosificación, que eran propiedad privada de sus captores, que estaban libradas a sus designios, en definitiva como una forma de reducción de la voluntad y método de dominación. Podría pensarse, como otra hipótesis, que estos ataques sexuales pudieron haber servido además a los captores para obtener información de parte de una persona cercana a esa víctima a quien hacían presenciar el ataque”.
El juez también introdujo otra cuestión que será motivo de futuros análisis en tribunales. Las violaciones son delitos “de acción privada”, lo que significa que sólo pueden ser investigadas si la víctima denuncia e impulsa la investigación. Sin embargo, Torres manifestó que por la “particularidad” que revisten –es decir, que fueron cometidas desde el propio aparato del Estado en el marco de un plan sistemático de represión–, estos casos son “distintos dentro de su propia especie de otros de idénticas características” y que “independientemente de que no se haya expresamente declarado la intención de instar la acción penal contra el autor del hecho para que se pueda impulsar la investigación, se entiende que si allí (en las declaraciones testimoniales) fueron narradas, las víctimas tienen el deseo de que se conozcan, de que trasciendan, en definitiva de que se investiguen”. De todas formas, notificó a las víctimas o sus familiares para que, si lo desean, se presenten para impulsar la investigación.
Para tipificar las violaciones como crímenes de lesa humanidad, el juez citó la Convención de Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales de Ruanda, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. También mencionó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la nuera del poeta Juan Gelman, María Claudia García, analizó la violencia de género (categoría que amplía la pesquisa) contra mujeres detenidas clandestinamente en el marco de terrorismo de Estado y calificó tales ilícitos como delitos de lesa humanidad.