Ex jueces acusados de ser cómplices de la dictadura van por la prescripción
Infojus Noticias - 18/05/2015
Según la fiscalía cordobesa, resultaron "funcionales a que las fuerzas de seguridad siguieran matando gente”.En la “causa de los magistrados” de la Justicia Federal de Córdoba
Los abogados de los ex funcionarios judiciales procesados por complicidad con el último golpe de Estado cuestionaron los tratados internacionales sobre delitos de lesa humanidad. Para la fiscalía, su actitud “resultó funcional a que las fuerzas de seguridad siguieran matando gente”. El martes 26 de mayo se conocerá la resolución del tribunal.
-¡Es una felonía lo que está pasando, la última de las traiciones que merece el peor de los infiernos, porque todos aquí hemos sido sus discípulos o hemos trabajado con ellos! –clamó el abogado Benjamín Sonzini Astudillo, defensor de un ex funcionario judicial acusado de colaborar con la dictadura, ante los miembros de la sala B de la Cámara Federal de Acusaciones de Córdoba. La frase la pronunció al inicio de la segunda audiencia en la “Causa de los magistrados”, que se lleva adelante en los Tribunales Federales de Córdoba. Allí juzgan la responsabilidad de jueces, fiscales y defensores oficiales por su complicidad con las torturas y asesinatos de 31 presos políticos cometidos por el Ejército y la Policía en 1976.
Se trata de Miguel Ángel Puga, extitular del Juzgado Federal Nº 2; Carlos Otero Álvarez, exsecretario penal del Juzgado Federal Nº 1 -que presidía Adolfo Zamboni Ledesma, fallecido en 1984-; Ricardo Haro y Luis Molina, ex defensores oficiales, y Antonio Cornejo, ex fiscal federal. Todos ellos están procesados además como autores de “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes y encubrimiento”.
No aclaró el defensor de Haro quienes serían los traidores, pero a los jueces Liliana Navarro -presidenta-, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos no se les movió un pelo. Mucho menos al fiscal Carlos Gonella –instructor de la causa y actualmente a cargo de la Procelac-, quien por su edad y anterior carrera en la Justicia provincial no fue discípulo ni empleado de los acusados. Junto al fiscal Facundo Trotta y el juez de instrucción Daniel Herrera Piedrabuena, titular del Juzgado Federal de La Rioja, son quienes pudieron llevar adelante una causa en la que desde 2007 una decena de funcionarios judiciales cordobeses se apartaron o fueron recusados por “amistad íntima” con los acusados.
Así comenzó la segunda audiencia ante la Cámara, que debe resolver la apelación de la fiscalía a la falta de mérito dictada por Herrera Piedrabuena a favor de Haro y Molina, y de las defensas a los procesamientos a Puga, Otero Álvarez y Cornejo. En la audiencia anterior alegaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, las querellas y los defensores de Otero Álvarez, Cornejo y Molina.
“Los hechos están prescriptos”
Sonzini Astudillo planteó que “el in dubio pro reo –ante la duda, a favor del reo- debe reinar por sobre todo, y no hay una sola prueba contra el doctor Haro”, quien tuvo “un espectacular desempeño” cuando se desempeñó como asesor letrado oficial de los presos políticos. “El decisorio (del juez de instrucción) es cuestionable de la A hasta la Z, los ochenta y pico de hechos atribuidos a Otero Álvarez, los dos de Molina y los nueve de Haro no tienen ningún asidero”, aseguró.
“Les pido que valoren la prueba que voy a acompañar, dicten el sobreseimiento de mi defendido y hagan cesar esta tropelía y esta encarnizada lucha contra todo el que estuvo cerca de estos hechos. Pero aquí se equivocaron porque los únicos que pusieron un coto al desmadre que fue terrorismo de Estado son justamente los que están en esta audiencia como acusados”, afirmó el abogado al concluir su alegato.
A continuación, Carlos María Lescano Roqué, defensor del ex juez Puga y el ex fiscal Cornejo, cuestionó la resolución donde la Cámara de Apelaciones, en su anterior conformación, determinó -en abril de 2011- que los delitos contemplados en este caso no prescriben porque “guardan íntima vinculación con hechos calificados como crímenes de lesa humanidad”.
“Esta declaración de imprescriptibilidad -explicó Lescano Roqué- se fundó en un tratado internacional (el Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra) que a la fecha de los hechos no estaba vigente y por lo tanto no se puede aplicar, por imperio del artículo 18 de la Constitución Nacional. Entonces, nos pone en situación de aplicar no una ley escrita y vigente, sino la costumbre. La Justicia debe basarse en la ley, y una jurisprudencia que no aplique este criterio viola los principios republicanos”.
También atacó la “participación secundaria”, que el juez de instrucción fundó en una “impunidad previamente convenida” entre los autores materiales de los tormentos y homicidios y los funcionarios judiciales. Según Lescano Roqué, en la acusación “no se aclara si esa convención previa fue expresa o tácita”.
“Sabían que los iban a matar”
Al finalizar la audiencia, el fiscal Gonella aclaró a Infojus Noticias que el Ministerio Público Fiscal basó la vigencia de la acción penal en el artículo 2 de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de 1968, que extiende la responsabilidad perenne a “los funcionarios públicos que toleren estas acciones”. La norma es “anterior a los hechos que se les atribuyen y se aplica perfectamente a la actuación de los acusados”.
Para el fiscal, “no se puede negar que la actitud omisiva de no denunciar ni investigar por parte de los funcionarios judiciales tuvo un carácter sistemático y prolongado en el tiempo”, y “resultó funcional a que las fuerzas de seguridad pudieran seguir matando gente”.
En este sentido, muchos testigos del juicio de 2010, que tuvo al ex dictador Jorge Rafael Videla como principal acusado por estos asesinatos, trajeron a colación la amenaza del entonces general Juan Baustista Sasiaiñ a los presos políticos, cuando días después del golpe de Estado el Ejército copó la cárcel: “Los vamos a matar a todos. Pero los vamos a matar de a poco, como a las ratas, para que sufran”. Así ocurrió, en ocho fusilamientos colectivos perpetrados entre el 30 de abril y el 11 de octubre de 1976.
Presente la audiencia, Olga Acosta, viuda de Miguel Ángel Mozé, máximo referente de la Juventud Peronista de Córdoba y militante montonero, fusilado junto a otros cinco presos políticos el 17 de mayo del 76, contó a Infojus Noticias que todos los presos políticos tenían por norma “denunciar las torturas ante los jueces, fiscales y defensores, cuando los llevaban a declarar, y ante los curas capellanes de la cárcel”. Incluso, recordó que el 32 de diciembre del 75, en su última visita a la cárcel, Mozé le dijo: “Esta es la última vez que nos vemos”. “Ellos ya sabían que se venía un golpe de Estado y si ese golpe los agarraba en la cárcel los iban a matar”, relató.
El “Chicato” Mozé fue asesinado en el segundo fusilamiento presentado como supuesto intento de fuga. Cuando lo fueron a buscar al pabellón, les dejó sus anteojos a los compañeros de celda y les dijo: “A donde me llevan, no los voy a necesitar”, testificó durante el juicio de 2010 el ex preso político Manuel Cannizzo.
“Si ellos lo sabían, ¿cómo no iban a saberlo los funcionarios judiciales? Fueron 32 muertes anunciadas, planificadas y continuas -acusó Olga-. Y ahora los defensores preguntan cuál era el fundamento de esa convención de impunidad. El acuerdo era ideológico, de la ideología del exterminio”.